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Segunda Parte
T ÍT U L O I V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 40.- Presupuestos de la Entidad
1. La gestión económica de la Entidad estará sometida al régimen de Presupuesto.
2. El Consejo Rector elevará a la Asamblea General dentro del mes de septiembre de cada año, lapropuesta de Presupuesto Ordinario anual para el ejercicio económico siguiente, con las previsiones adecuadassobre la cuantía y plazo de las aportaciones y gastos.
3. En el supuesto de que sea necesario realizar, con anterioridad a la aprobación del Presupuesto Ordinario para el siguiente ejercicio, gastos para los que no exista previsión presupuestaria, el Consejo Rector elevará para su aprobación a la Asamblea General la oportuna propuesta de Presupuesto Extraordinario, pudiendo adoptar excepcionalmente las medidas provisionales pertinentes, si las circunstancias lo demandaren.
4. Si al iniciarse el ejercicio económico no se hubiera aprobado el Presupuesto correspondiente, se
considerará automáticamente prorrogado el anterior y continuarán girándose las cuotas correspondientes.
Artículo 41.- Cuentas Anuales
El ejercicio económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año. El Consejo Rector examinará las cuentas anuales y las pondrá a disposición de los miembros de la Entidad de Conservación en el domicilio social, con la convocatoria para la primera Asamblea Ordinaria anual, en la que se decidirá sobre su aprobación.
Artículo 42.- Aportaciones
1. Los medios económicos de la Entidad de Conservación están constituidos por las aportaciones de los propietarios de las parcelas de la urbanización, así como por las subvenciones, auxilios, donativos y cualquier otro ingreso que obtenga para el cumplimiento de su objeto y fines, así como para su correcto funcionamiento.
2. La aportación global exigible al conjunto de los propietarios de las parcelas para atender los gastos previstos en cada Presupuesto se fijara en su estado de ingresos, sin perjuicio de que el Consejo Rector proceda a su distribución en forma de cuotas entre los propietarios de cada una de las parcelas de la urbanización.
3. Las aportaciones económicas que en orden a costear el mantenimiento de la urbanización corresponde efectuar a cada uno de los propietarios individuales o comunidades de propietarios de las parcelas de la urbanización, revestirán forma de cuotas que podrán ser ordinarias y extraordinarias.
4. Las cuotas de conservación de la urbanización aplicables a cada propietario de parcela, tanto ordinarias como extraordinarias, se fijarán en función del coeficiente de participación asignado a las parcelas cuya titularidad determina la integración obligatoria en la Entidad, con independencia de su grado de edificación y de la edificabilidad que hubieran efectivamente consumido, todo ello sin perjuicio de los criterios que son de aplicación a las parcelas dotacionales establecidas en el art. 13.2.
5. Sin perjuicio de las cuotas exigibles a los propietarios en orden a contribuir a los gastos comunes de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, en el supuesto de que la Entidad asumiera la prestación de un servicio o la realización de una actividad que beneficiara de modo particular a un propietario o comunidad de propietarios, la Entidad les exigirá como contraprestación el pago de su importe, el cual deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Las tarifas o precios de dichas
prestaciones y actividades serán fijadas y aplicadas, por el Consejo Rector, conforme a la legislación que le sea de aplicación.
Artículo 43.- Cuotas de conservación ordinarias
Se considerarán cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales y corrientes de funcionamiento de la Entidad de Conservación, así como todos aquellos que se incluyan en los Presupuestos Ordinarios anuales.
Artículo 44.- Cuotas de conservación extraordinarias
Las cuotas extraordinarias tendrán por finalidad los gastos imprevistos y no consignados en el Presupuesto ordinario, y para su determinación y forma de pago se estará a lo que se disponga en el acuerdo aprobatorio del Presupuesto extraordinario en que se prevean.
Artículo 45.- Pago de las cuotas
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias se calcularán distribuyendo el total de las aportaciones exigibles a los propietarios y comunidades de propietarios de parcelas de la urbanización conforme a los Presupuestos aprobados, correspondiendo al Consejo Rector una vez aprobados los presupuestos la fijación de la cuantía de las mismas en función de los coeficientes de participación de cada cual en la Entidad. Asimismo, el Consejo Rector determinará su periodicidad, devengo y forma de pago.
2. Están obligados al pago de las cuotas las personas físicas y jurídicas propietarios de las parcelas de la urbanización. No obstante, por constituir el pago periódico de las cuotas de conservación de la urbanización una obligación de carácter unitario e indivisible, en el supuesto de situaciones de cotitularidad sólo podrán ser satisfechas de modo mancomunado y conjunto por todos los comuneros a través de sus órganos de
administración o de quienes ostenten su administración y/o representación, los cuales las repercutirán como gastos comunes entre sus miembros. Sin perjuicio de ello, en caso de impago de dichas cuotas, los comuneros serán subsidiariamente responsables del pago de las mismas en función de los coeficientes de participación que tengan asignados en dichas comunidades, transformándose dicha obligación de pago que recae sobre la colectividad de los comuneros de modo mancomunado o colectivo, en una obligación parciaria de cada uno de ellos.
Artículo 46.- Efectos de la falta de pago
1. El impago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, en los plazos que se determinen producirá los siguientes efectos:
a) Terminado el período de pago voluntario la cuota exigible se verá incrementada automáticamente en un 2 %, con independencia de la demora en el pago, y se requerirá por el Presidente de pago al propietario moroso.
b) Si la cuota exigible con el recargo señalado en el punto anterior no se abonase en el plazo de un mes desde el vencimiento del período voluntario, dicha cuantía se incrementaría por aplicación del interés resultante de incrementar en 6 puntos el interés legal.
c) Los recargos previstos en los apartados anteriores, serán compatibles con la solicitud, dirigida por el Presidente a la Administración actuante, para la exacción de las cantidades adeudadas por la vía de apremio. Dicha solicitud llevará aparejada, desde su fecha, la imposibilidad de nuevos recargos por demora, excepto los que conlleve la vía solicitada.
d) Los efectos y procedimientos anteriores serán compatibles con la posibilidad de proceder judicialmente contra el moroso.
e) Los procedimientos establecidos por los apartados c) y d) no se podrán instar hasta que transcurra, como mínimo, el plazo de un mes desde que por el Presidente se requiera de pago al moroso.
f) Serán de cuenta de los miembros morosos los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que, en su caso, se produjeren.
2. El requerimiento de pago se realizará mediante carta certificada, oportunamente sellada por la oficina de Correos, o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción y su fecha, de la persona que la recibe y de la identidad de lo notificado. El requerimiento se dirigirá al domicilio que el miembro de la Entidad haya fijado al efecto, pudiéndose hacer cargo de la notificación cualquiera de las personas que señala el art. 59 LPAC. Cuando el domicilio fijado por el miembro para las notificaciones fuese erróneo y se ignore su domicilio real, el requerimiento se hará mediante fijación de anuncios en el tablón de la Entidad.
Articulo 47.- Disposición de los fondos de la Entidad
Para disponer de los fondos de la Entidad se estará a lo que acuerde por el Consejo Rector.
Artículo 48.- Contabilidad
La Entidad de Conservación llevará libros adecuados para contabilizar su gestión económica de los que se pueda, en todo momento, dar razón de las operaciones efectuadas y se puedan deducir las cuentas que deban rendirse.
Artículo 49.- Ejecución subsidiaria
En el supuesto de que la Entidad no atendiese en debida forma a sus deberes de conservación, la Administración urbanística actuante podrá dirigirse contra todos y cada uno de sus miembros para exigir el pago de las cantidades necesarias, pudiendo utilizar la vía administrativa o civil que estime más conveniente, con ejecución subsidiaria de las obras.
T ÍT U L O V I
RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN.-
Artículo 50.- Ejecutividad de los acuerdos de los órganos de la Entidad
Los acuerdos de los órganos de la Entidad, adoptados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y que no requieran aprobación de la Administración actuante, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y recursos que contra los mismos procedan.
Artículo 51.- Impugnación de los acuerdos de los órganos de la Entidad
1. Contra los actos, expresos o presuntos, de la Asamblea General, del Consejo Rector y de cualquier otro órgano de la Entidad podrá interponerse recurso ordinario ante la Administración actuante en el plazo de un mes. La resolución expresa o presunta de dicho recurso agotará la vía administrativa, quedando expedita la acción correspondiente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley reguladora de la
materia.
2. La impugnación de los mencionados acuerdos no menoscaba su inmediata ejecutividad y su eficacia, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano que haya de resolver el correspondiente recurso.
3. No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de sus representantes.
T Í T U L O V I I
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 52.- Disolución
1. La disolución de la Entidad de Conservación deberá ser autorizada por la Administración actuante en uso de sus atribuciones, previa petición de la Asamblea General adoptada con el quórum establecido en los presentes Estatutos.
2. Serán causas de disolución de la Entidad de Conservación las siguientes:
a) El cumplimiento total de su objeto y fines.
b) Por ley o mandato judicial.
c) Cuando, por el Ayuntamiento de Rota, se hayan concedido licencias de primera ocupación respecto de la edificación correspondiente al 60% del aprovechamiento total que resulta del Proyecto de Compensación.
d) Antes del cumplimiento total de su objeto y fines, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado con el quórum establecido por el art. 26.2 de los presentes Estatutos, sin perjuicio del cumplimiento, por subrogación, de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar, conforme a lo que se disponga en el acuerdo municipal de autorización de la disolución.
3. El acuerdo de disolución de la Entidad de Conservación incluirá las líneas generales a aplicar para su liquidación.
Artículo 53.- Liquidación
1. Adoptado el acuerdo de disolución y con sometimiento a las líneas generales contenidas en el mismo, el Consejo Rector adoptará las medidas pertinentes para la liquidación del patrimonio de la Entidad de Conservación.
2. El haber líquido que pudiera existir en el patrimonio de la Entidad se aplicará, en primer lugar, al pago de las deudas pendientes, y el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los integrantes de la Entidad en proporción a sus respectivos coeficientes de participación.
3. La personalidad jurídica de la Entidad solo se extinguirá tras la liquidación de la misma.
D I S P O S I C I O N E S A D I C I O N A L E S
Por su carácter de unidad urbanística integrada de ámbito plurimunicipal, la actuación "Costa Ballena" exige necesariamente la conjunción, en una instancia común, de las dos Administraciones urbanísticas actuantes, los Ayuntamientos de Rota y Chipiona, a los que habrá de estar sometida en el futuro, a fin de lograr la coordinación mutua en desarrollo de sus funciones públicas, y en la exigencia equitativa y homogénea del cumplimiento por los propietarios de su deber de contribución al sostenimiento de los gastos de conservación de la urbanización proyectada.
Dicha conjunción y coordinación exige a dichos Ayuntamientos, entre otros mecanismos de concertación y cooperación, la creación de una Mancomunidad Intermunicipal, un Consorcio o cualquier otra entidad asociativa que integre a los mismos en una organización común, en orden a la adecuada gestión pública de la actuación. De otro modo, no resulta posible una justa y operativa distribución entre los futuros propietarios de la actuación de las cargas derivadas de sus deberes de conservación, ni tampoco una adecuada gestión de la conservación de la urbanización.
Y ello, porque la equitativa distribución de aquellas cargas y la operatividad funcional que requiere el cumplimiento del deber de conservación, impone necesariamente la constitución de una Entidad de Conservación única que gestione integralmente el mantenimiento de la futura urbanización.
Por estas razones, y dado el desigual desarrollo de la actuación en los dos términos municipales, en principio se impone la constitución de una Entidad de Conservación que tenga su ámbito de actuación inicialmente reducido a la parte de la actuación situada en el término municipal de Rota, cuyas obras de urbanización están a punto de ser concluidas.
Pero esta Entidad ha de ser entendida y configurada necesariamente como abierta a la aparición de una instancia aglutinadora de las funciones públicas que corresponden a ambos Ayuntamientos como Administraciones urbanísticas actuantes y, también, a la incorporación de los propietarios de la parte de la actuación comprendida en el término municipal de Chipiona, una vez concluya la correspondiente Junta de Compensación la ejecución de sus obras de urbanización.
Es por todo ello, por lo que se hace necesario arbitrar unas Disposiciones Adicionales a los presentes Estatutos de la Entidad de Conservación "Costa Ballena" que, previendo el tránsito desde una Entidad de ámbito municipal -porque ahora solo puede constituirse como Entidad dependiente de un solo Ayuntamiento, el de Rota- a una Entidad de ámbito plurimunicipal, traten de facilitarlo, a través de reglas sencillas y de operatividad inmediata, que sorteen las dificultades que seguramente aparecerían si dicho tránsito hubiera de ser tramitado como modificación de los presentes Estatutos y de los criterios establecidos para determinar los Coeficientes de Participación de las parcelas en el conjunto de la Entidad, sin perjuicio de la consideración de las particularidades de la actuación y demás circunstancias que concurran.
En su virtud, y con el carácter de Disposiciones Adicionales a los presentes Estatutos, se dispone:
Primera.-
Una vez se constituya para "Costa Ballena" una Mancomunidad Intermunicipal, Consorcio, o cualquier otra entidad asociativa, que integre a los Ayuntamientos de Rota y Chipiona en una instancia común en orden a la adecuada gestión pública de la actuación, la entidad resultante sucederá al Ayuntamiento de Rota en el ejercicio de sus funciones de Administración urbanística actuante respecto de la Entidad de Conservación.
Segunda.-
Con la constitución de la instancia intermunicipal prevista en la Disposición anterior, el ámbito inicial de actuación de la Entidad de Conservación "Costa Ballena", previsto en el art. 3.1. quedará directamente ampliado y pasará a incluir, sin más trámite, los terrenos de la unidad urbanística comprendidos en el término municipal de Chipiona, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones siguientes.
Tercera.-
La incorporación efectiva de los propietarios de los terrenos y edificaciones de la unidad urbanística integrada "Costa Ballena" situada en el término municipal de Chipiona, tendrá lugar una vez les sean entregadas a aquellos por la correspondiente Junta de Compensación, total o parcialmente, las parcelas que les fueran adjudicadas en el Proyecto de Compensación en las condiciones que se fijen.
Cuarta.-
Conforme se vayan entregando a sus adjudicatarios las parcelas en las condiciones señaladas en el apartado tercero, la entidad intermunicipal que asuma la condición de Administración actuante procederá a ajustar los Coeficientes de participación de las parcelas de la urbanización que estuvieran vigentes, para adecuarlos a la nueva proporción que resulte de los metros cuadrados de techo asignados por el planeamiento a las parcelas lucrativas resultantes y a los que fueran computables para las parcelas de dominio público que conforme a lo establecido en los presentes Estatutos han de contribuir a los gastos de conservación.