CIRCULAR RELATIVA A LA DEVOLUCIÓN DEL I.V.A. INDEBIDAMENTE REPERCUTIDO POR LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACIÓN “COSTA BALLENA”
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La Entidad Urbanística de Conservación “COSTA BALLENA” es una Entidad de Derecho Público y como tal se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), en aquellas cuotas que cobre a los propietarios para sufragar los gastos y actividades que se ejerzan sobre los bienes de dominio y uso público.
Diferentes Sentencias del Tribunal Supremo (23/6/2004 y 11/7/2005); Audiencia Nacional (21/1/2009) y Consultas Vinculantes ante la Dirección General de Tributos (V-1974/2008; V0051/2010 y V0513/2010) confirman esta exención, siendo la última de ellas la Doctrina establecida por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 11 de Mayo de 2010 que, además de expresar este extremo de exención, determina que la misma tiene el carácter de obligatoria, es decir, no procede su solicitud previa y por tanto no ha de ser rogada.
Se trata de una exención parcial, ya que las facturas emitidas por servicios que carecen del carácter de público están sujetas y no exentas del Impuesto y por tanto no son reintegrables.
Tampoco serán reintegrables las cuotas repercutidas a sujetos pasivos que se hayan deducido el I.V.A. en sus declaraciones (P.Ej.: Sociedades Mercantiles; Autónomos, etc,).
La E.U.C. va a remitir a las distintas Comunidades y/o particulares las correspondientes facturas rectificativas de I.V.A. del período comprendido entre el 1 de Julio de 2006 y el 31 de Mayo de 2010, último recibo girado con I.V.A.
La solicitud de devolución de ingresos indebidos va a ser instada por el sujeto pasivo del Impuesto (E.U.C.).
En un principio optamos por la vía de que los propios repercutidos (Comunidades, etc.) solicitasen la devolución a través de un expedientes individuales o colectivo, tal y como se establece en el Artículo 14.1 b) del R.D. 520/2005.
Se optó por esta fórmula al objeto de evitar que la E.U.C. tuviera que desembolsar con carácter previo la totalidad de las cuotas indebidamente repercutidas.
Tras las conversaciones mantenidas en diversas reuniones con responsables de la Agencia Tributaria de El Puerto de Santa María a lo largo de estos últimos días, se ha alcanzado un acuerdo para llevar a cabo un procedimiento alternativo, más ágil y efectivo, basado en el Artículo 89.5 b) de la LIVA, salvando la dificultad que impedía esta opción, cual era la necesidad de reintegrar a los repercutidos las cuotas de I.V.A., antes de que la E.U.C. percibiera la devolución, lo que obligaría a tener que conseguir una financiación externa o el cobro de una derrama a los propios destinatarios del pago, a realizar de forma inmediata.
La fórmula acordada con al A.E.A.T. es la de hacer entrega a cada Comunidad o Propietario individual, de documentos de obligación de pago (Pagarés no a la orden), así como de un documento transaccional condicionado al cobro del I.V.A. por parte de la E.U.C., con un vencimiento, que determinará el Consejo Rector como suficiente, posterior a la fecha en que se estima que podrá ser hecha efectiva la devolución por la A.E.A.T. (Junio-Septiembre de 2011).
De esta forma, se cumple con el precepto de que el sujeto pasivo “deberá reintegrar” las cuotas repercutidas indebidamente, pues la legislación no recoge el medio de pago a utilizar y la A.E.A.T. entiende esta fórmula como suficiente.
Por ello, en los próximo días, recibirán las facturas rectificativas de I.V.A., cuya suma será el importe a reintegrar por la A.E.A.T. y que serán anotadas como crédito a favor de cada Comunidad o Particular en los registraos contables de la E.U.C.
Asimismo, les haremos llegar el documento transaccional antes indicado, junto con el pagaré correspondiente, para su firma y custodia por la E.U.C.
Rota, 4 de Octubre de 2010
EL CONSEJO RECTOR
P.D. EL PRESIDENTE