Miércoles, 12 enero 2011

Informe de las acciones realizadas ante la AEAT para la devolución del IVA

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El plazo reglamentario que tiene la AEAT para llevar a cabo la devolución del IVA, sin aplicar intereses de demora, es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de devolución, es decir, el 31/7/2011.


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Sr. Presidente de la
ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACIÓN “COSTA BALLENA”

Como continuación a nuestro anterior informe de fecha 27 de Septiembre de 2010, a continuación detallamos las gestiones y trámites llevados a cabo por este Bufete en relación con la regularización fiscal del  I.V.A. Repercutido por la E.U.C. COSTA BALLENA a las distintas Comunidades y particulares que no son sujetos pasivos de este impuesto.

En base a la información contable y fiscal facilitada por el Departamento de Administración  de  la  E.U.C.,  se  llevó  a  cabo  la  depuración  de  los  sujetos pasivos de I.V.A. a los que no resulta de aplicación la regularización de este Impuesto  en  los  últimos  cuatro  años  (Período  01-07-2006  al  31-05-2010), obteniendo  como  resultado  de  la  misma  una  relación  de  las  cuotas indebidamente repercutidas con I.V.A., susceptibles de regularización.

A  partir  de  esta  información,  este  Bufete  confeccionó  las  facturas rectificativas de I.V.A. a cada Comunidad de Propietarios que no son sujetos pasivos del Impuesto, emitiéndose una factura por cada año y Comunidad.Se confeccionaron las declaraciones sustitutivas de I.V.A. de cada trimestre a regularizar (16 declaraciones de los modelos 300 y 303), mas 4 modelos 390 de  Resúmenes  Anuales,  realizándose  los  cálculos  pertinentes  para  la aplicación de la Regla de Prorrata provisional y/o definitiva de cada ejercicio.

El  día  20  de  Octubre  de  2010  se  llevó  a  cabo  la  presentación  de  las declaraciones sustitutivas de los modelos 300; 303 y 390 antes indicados.

El mismo día 20 de Octubre de 2010 se presentó solitud de aplazamiento de la deuda generada por las declaraciones sustitutivas.

Con fecha 21 de Octubre de 2010 se giró escrito a la A.E.A.T. de El Puerto de Santa  María,  donde  se  le  informaba  de  la  regularización  practicada  en  el Modelo 303 correspondiente al 3T-2010, adjuntando información escrita y en soporte informático de la documentación generada (Facturas y copias de las declaraciones sustitutivas presentadas).

El día 3 de Noviembre de 2010 se recibe requerimiento de la A.E.A.T. de Cádiz solicitando garantía del aplazamiento solicitado.

Con  fecha  15  de  Noviembre  de  2010  es  respondido  dicho  requerimiento mediante  escrito  en  el  que  se  expone  y  documenta  todo  el  proceso  de regularización que la E.U.C. está llevando a cabo y solicita por ello la dispensa de garantía, apoyando esta dispensa en la imposibilidad de conseguir avales financieros.

Con fecha 23 de Noviembre de 2010 la A.E.A.T. de El Puerto de Santa María gira doce propuestas de “liquidaciones de recargos por presentaciones fuera de plazo”de los Modelos 300 y 303 sustitutivos.

Con  la  misma  fecha  la  misma  Agencia  notifica  tres  acuerdos  de  “inicio y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador”, alegando en las mismas la presentación fuera de plazo de las liquidaciones sustitutivas trimestrales  cuyo resultado era negativo o cero.

El día 13 de Diciembre de 2010 se presentan alegaciones a cada una de las propuestas de liquidaciones de recargos anteriores, solicitando su nulidad de pleno derecho.
 
El día 14 de Diciembre de 2010, se presentan igualmente las alegaciones a los expedientes  sancionadores,  solicitando  igualmente  su  nulidad  de  pleno derecho.

Hasta  aquí  las  gestiones  y  trámites  llevados  a  cabo  hasta  la  fecha  de  este informe.

El siguiente paso a realizar será la solicitud de devolución del I.V.A. que resulte de la declaración del 4T-2010, donde se acumulará el saldo del 3T-2010 en el que se incluyeron las facturas rectificativas emitidas en su día.

A partir de ese momento, será la A.E.A.T. la que deberá proceder, si lo estima oportuno, a la revisión de las declaraciones presentadas y practicar la devolución de la cantidad final que se declare y que estará en función de los resultados del 4T-2010.

El plazo reglamentario que tiene la A.E.A.T. para llevar a cabo la devolución del I.V.A., -sin aplicar intereses de demora (5% en el año 2011) a favor de la E.U.C.-, es  de  seis  meses  contados  a  partir  de  la  fecha  de  finalización  del  plazo  de solicitud  de devolución, es decir, el 31/7/2011.


Jerez de la Frontera, 28 de Diciembre de 2010.


Bufete Cosano & Asociados Fiscal, S.L.

 

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