El plazo reglamentario que tiene la AEAT para llevar a cabo la devolución del IVA, sin aplicar intereses de demora, es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de devolución, es decir, el 31/7/2011.
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Sr. Presidente de la
ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACIÓN “COSTA BALLENA”
Como continuación a nuestro anterior informe de fecha 27 de Septiembre de 2010, a continuación detallamos las gestiones y trámites llevados a cabo por este Bufete en relación con la regularización fiscal del I.V.A. Repercutido por la E.U.C. COSTA BALLENA a las distintas Comunidades y particulares que no son sujetos pasivos de este impuesto.
En base a la información contable y fiscal facilitada por el Departamento de Administración de la E.U.C., se llevó a cabo la depuración de los sujetos pasivos de I.V.A. a los que no resulta de aplicación la regularización de este Impuesto en los últimos cuatro años (Período 01-07-2006 al 31-05-2010), obteniendo como resultado de la misma una relación de las cuotas indebidamente repercutidas con I.V.A., susceptibles de regularización.
A partir de esta información, este Bufete confeccionó las facturas rectificativas de I.V.A. a cada Comunidad de Propietarios que no son sujetos pasivos del Impuesto, emitiéndose una factura por cada año y Comunidad.Se confeccionaron las declaraciones sustitutivas de I.V.A. de cada trimestre a regularizar (16 declaraciones de los modelos 300 y 303), mas 4 modelos 390 de Resúmenes Anuales, realizándose los cálculos pertinentes para la aplicación de la Regla de Prorrata provisional y/o definitiva de cada ejercicio.
El día 20 de Octubre de 2010 se llevó a cabo la presentación de las declaraciones sustitutivas de los modelos 300; 303 y 390 antes indicados.
El mismo día 20 de Octubre de 2010 se presentó solitud de aplazamiento de la deuda generada por las declaraciones sustitutivas.
Con fecha 21 de Octubre de 2010 se giró escrito a la A.E.A.T. de El Puerto de Santa María, donde se le informaba de la regularización practicada en el Modelo 303 correspondiente al 3T-2010, adjuntando información escrita y en soporte informático de la documentación generada (Facturas y copias de las declaraciones sustitutivas presentadas).
El día 3 de Noviembre de 2010 se recibe requerimiento de la A.E.A.T. de Cádiz solicitando garantía del aplazamiento solicitado.
Con fecha 15 de Noviembre de 2010 es respondido dicho requerimiento mediante escrito en el que se expone y documenta todo el proceso de regularización que la E.U.C. está llevando a cabo y solicita por ello la dispensa de garantía, apoyando esta dispensa en la imposibilidad de conseguir avales financieros.
Con fecha 23 de Noviembre de 2010 la A.E.A.T. de El Puerto de Santa María gira doce propuestas de “liquidaciones de recargos por presentaciones fuera de plazo”de los Modelos 300 y 303 sustitutivos.
Con la misma fecha la misma Agencia notifica tres acuerdos de “inicio y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador”, alegando en las mismas la presentación fuera de plazo de las liquidaciones sustitutivas trimestrales cuyo resultado era negativo o cero.
El día 13 de Diciembre de 2010 se presentan alegaciones a cada una de las propuestas de liquidaciones de recargos anteriores, solicitando su nulidad de pleno derecho.
El día 14 de Diciembre de 2010, se presentan igualmente las alegaciones a los expedientes sancionadores, solicitando igualmente su nulidad de pleno derecho.
Hasta aquí las gestiones y trámites llevados a cabo hasta la fecha de este informe.
El siguiente paso a realizar será la solicitud de devolución del I.V.A. que resulte de la declaración del 4T-2010, donde se acumulará el saldo del 3T-2010 en el que se incluyeron las facturas rectificativas emitidas en su día.
A partir de ese momento, será la A.E.A.T. la que deberá proceder, si lo estima oportuno, a la revisión de las declaraciones presentadas y practicar la devolución de la cantidad final que se declare y que estará en función de los resultados del 4T-2010.
El plazo reglamentario que tiene la A.E.A.T. para llevar a cabo la devolución del I.V.A., -sin aplicar intereses de demora (5% en el año 2011) a favor de la E.U.C.-, es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud de devolución, es decir, el 31/7/2011.
Jerez de la Frontera, 28 de Diciembre de 2010.
Bufete Cosano & Asociados Fiscal, S.L.