Este Consejo Rector entiende que es su obligación reclamar del Ayuntamiento los costes de mantenimiento y conservación indebidamente soportados hasta la fecha, y los que soporte en el futuro.
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COMUNICADO DEL CONSEJO RECTOR DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACION DE COSTA BALLENA- ROTA.
El Comité Ejecutivo del Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación de Costa Ballena-Rota, en su sesión celebrada el día 19 de Agosto de 2.011, acordó, por unanimidad de todos sus miembros, la emisión del presente comunicado para informar a las Comunidades y propietarios de este Complejo de lo siguiente:
1.- Con fecha 31 de julio de 1997, el entonces Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rota DON FELIPE BENITEZ RUIZ MATEOS y DON PASCUAL ARBONA RODRIGUEZ, como Director de la Empresa Pública del Suelo y Presidente de la Junta de Compensación de “Costa Ballena” –órgano en el que encuentra su antecedente esta EUC- suscribieron Convenio de Colaboración entre ambas entidades que fue aprobado en sesión plenaria del Consistorio de esta Ciudad celebrada ese mismo día.
En la Estipulación Sexta de dicho convenio se pactaba lo siguiente:
“Las obligaciones de conservación y mantenimiento de la urbanización que ha de asumir la Entidad Urbanística de Conservación se mantendrá hasta que, por el Ilmo. Ayuntamiento de Rota, se hayan concedido licencias urbanísticas de primera ocupación correspondiente al 60% del aprovechamiento total lucrativo que resulte del Proyecto de Compensación, previa comprobación de la idoneidad del estado de conservación de las instalaciones, pudiendo prorrogarse este plazo por acuerdo expreso de las partes. En caso contrario, cesarán las obligaciones de conservación y mantenimiento de la urbanización que, en virtud de este convenio, contraen los propietarios, asumiendo el Ilmo. Ayuntamiento de Rota el cumplimiento de las mismas y pudiendo acordar la Entidad de Conservación su disolución, previa aprobación municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos.”
2.- Hasta el día de la fecha, y pese a que desde el 31 de Diciembre de 2.004 se han concedido licencias municipales de primera ocupación que suponen el 90,41106% del aprovechamiento lucrativo previsto en el Proyecto de Compensación, y pactado en la Estipulación anteriormente transcrita, el Ayuntamiento no ha asumido el coste de las obligaciones de conservación y mantenimiento de la urbanización.
3.- Lo anteriormente expuesto ha motivado el que, pese a haberse cumplido las circunstancias en virtud de las cuales el Ayuntamiento de Rota debería en principio haberse hecho cargo de los costes de la conservación y mantenimiento del Complejo, dichos costes hayan tenido que ser asumidos, a través de esta EUC, por todos los propietarios de la urbanización.
Dichos
costes figuran detallados en el cuadro que se adjunta a este comunicado.
4.- Con fecha 15 de julio pasado, esta EUC presentó escrito en el Ayuntamiento de Rota en el que, exponiéndole las circunstancias anteriormente detalladas, solicitaba el cumplimiento del convenio de 1.997.
Dicho escrito aún no ha tenido respuesta por parte de la institución municipal.
5.- Este Consejo Rector tiene perfectamente claro que es su obligación, y no sólo por mandato de la Asamblea General de esta EUC sino por convicción propia, que ha mantener relaciones fluidas y cordiales con el municipio, y que tales relaciones han de estar presididas por el diálogo y la voluntad continua de acercamiento (de hecho, este Consejo Rector entiende que ya se han dado los primeros pasos en esta línea, primeros pasos que esperemos fructifiquen en breve), así como su intención de esclarecer cualquier malentendido que se hubiera suscitado y rectificar actuaciones que hubieran podido producir malestar en el Consistorio.
No obstante, ello no puede ir en perjuicio de todos los propietarios de Costa Ballena, por lo que este Consejo Rector entiende que es su obligación reclamar del Ayuntamiento los costes de mantenimiento y conservación indebidamente soportados hasta la fecha, y los que soporte en el futuro.
En tal sentido, en los próximos días se presentará ante el Excmo. Ayuntamiento de Rora reclamación previa a la vía contenciosa solicitando el reintegro de aquellos costes.
6.- Dada la trascendencia de tal actuación, este Consejo Rector ha creído conveniente notificarla a todas las Comunidades y a todos los propietarios, quedando a su disposición para cuantas aclaraciones precisen o para cuantas sugerencias entiendan conveniente formular.
En Costa Ballena, Rota, a 31 de Agosto de 2.011.